LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RECHAZÓ EL PEDIDO DE QUEJA DE ORGANIZACIONES AMBIENTALISTAS Y DEJÓ FIRME LAS DISTANCIAS PARA PULVERIZACIONES TERRESTRES EN ÁREAS DE ESCUELAS RURALES ESTABLECIDAS POR LAS NORMAS DE ENTRE RÍOS.

La CorteSuprema de Justicia de la Nación declaró carentes detrascendencia los planteos que solicitaban mayores distancias de seguridadpara pulverizaciones en predios cercanos a escuelas rurales en la provincia de EntreRíos.

Consecuentemente la normativa existente en la materia, Decreto Nº 2239/19 GOB, continúa en vigencia en el territorio provincial.

En relación al reciente fallo del máximo tribunal de la Nación donde se rechazó la queja realizada por algunas organizaciones ambientalistas, relacionada a la resolución del Ejecutivo Provincial, la Federación Argentina de la Ingeniería AgronómicaFADIA entiende que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado su doctrina acerca del uso del principio precautorio en materia ambiental que nuestra Federación comparte.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en fallos anteriores, relativos a este principio ambiental (salas Fallos: 332:663. y telefonías móviles Fallos: 342:1061 (2019): se manifestó expresando:

-No se debe prohibir de manera impulsiva.

-La CSJN requiere un juicio de ponderación razonable previo.

-No se debe prohibir de manera “intuitiva”.

-La CSJN requiere un adecuado balance de riesgos, costos y beneficios”.

-No se deben imponer medidas de suspensión temporaria o prohibición en forma “mecánica” o “automática”.

-La CSJN exige, como mínimo, la demostración previa de la posible concreción del daño, no bastando solo con enunciarlo.

-Prohibir debe ser una medida excepcional, solo aplicable cuando se demuestra con pruebas “duras” la posible concreción del daño.

 

La Federación Argentina de la Ingeniería Agronómica FADIA, acompañando una inquietud del Colegio de  Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos COPAER , ratifica  lo oportunamente señalado en Comunicado de Prensa sobre “CONFLICTO ENTRE CIENCIA, SALUD, SUSTENTABILIDAD EL USO DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO” ante las diversas propuestas de normativas o acciones judiciales vinculadas a prohibir desarrollos biotecnológicos, actividades productivas y/o productos fitosanitarios con aprobación nacional.

Leé comunicado del 4 de julio del 2022  expuesto públicamente ante las autoridades municipales, provinciales de Entre Ríos y nacionales en relación al referido conflicto.

En síntesis, reiteramos:

FADIA propicia una regulación estricta de la actividad a una prohibición sin argumentos.

FADIA Exhorta a que la sociedad, a las organizaciones de la sociedad civil preocupadas por el ambiente y la salud humana, exijan la intervención de un profesional matriculado e inscripto y habilitado en los registros provinciales correspondientes, exigiendo la documentación respaldatoria firmada por dicho profesional donde se señalan restricciones, precauciones, y manejo a realizar en áreas sensibles, como son establecimientos educativos en áreas rurales o periurbanas para evitar daños a terceros.

FADIA Exige al poder ejecutivo provincial y los municipales contar con los sistemas de control adecuados para supervisar el cumplimiento estricto de lo prescripto por el profesional responsable durante las aplicaciones y/o sancionar la mala praxis, si así correspondiere.

Como profesionales de la Ingeniería Agronómica, formados para atender el manejo, utilización, control de ciclos biológicos en el ámbito agroproductivo, ofrecemos nuestro conocimiento para acompañar decisiones basadas en ciencia y en manejos sustentable para proteger la salud humana, los recursos naturales y el ambiente.

 

JE FADIA

Fecha: 20 de marzo 2023